EN EL DECRETO 1713 DE 2002, EN ELCAPITULO II DEL TITULO III SE DEFINEN: Los derechos y deberes de los usuarios.
Artículo
124. De los derechos. Son derechos de los usuarios:
1.El
ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los
términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
2.La
participación en los Comités de Desarrollo y Control Social.
3.Hacer
consultas, peticiones, quejas y reclamos.
4.Tener
un servicio de buena calidad.
5.El
cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la
legislación vigente.
6.Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los
términos previstos en la legislación vigente.
7.Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del
servicio de aseo imputable a la persona prestadora y por la entrega de los
residuos en las unidades de almacenamiento.
8.Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos para grandes y
medianos productores, de conformidad con la metodología expedida por la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Artículo
125. De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros:
1.Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible,
o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad,
de acuerdo con lo establecido por la ley.
2.Hacer
buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un
obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad.
Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus
residuos sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
3.Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera
que se permita la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos y los Programas de servicio de aseo establecidos.
4.Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones
establecidas en el presente decreto y de conformidad con el programa de
aprovechamiento viable y sostenible que desarrolle la persona prestadora del
servicio.
5.Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así
como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia
en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los
mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será
responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como
servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo, legalmente
autorizada.
6.Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o
transporte de cualquier mercancía.
7.Pagar
oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la
factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la
misma a la empresa.
8.Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del
servicio.
9.No
cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los
requisitos exigidos por el Municipio o Distrito.
10.Dar
aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en
la destinación del inmueble.
11.Dar
aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el
servicio, cuando estas se presenten.