Noticias
QUE SANCIONES CONTEMPLA EL COMPARENDO AMBIENTAL
(2009-03-16)
 


Que las sanciones que se impondrán por medio del Comparendo Ambiental serán las contempladas en la normativa existente, del orden nacional o local, acogido o promulgado por las administraciones municipales, y sus respectivos concejos municipales.
Habrá primero una Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante Cuatro horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad Relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.

En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos


Se tiene previsto una multa hasta por dos salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, si es cometida por una persona natural. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

Igualmente contempla una multa hasta veinte salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Si es reincidente, se dispondrá el sellamiento de los inmuebles.

La ley 1259 de Diciembre de 2008 dispone la suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la Normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

El Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.

Llos comparendos se impondrán a todas aquellas personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, los ecosistemas y la sana convivencia. Se podrá aplicar comparendo ambiental a propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o de empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se arroje basura