Noticias
COMPARENDOS AMBIENTALES
(2009-03-16)
 


Con la sanción de la ley 1259 de diciembre de 2008, se creó el comparendo ambiental, instrumento de cultura ciudadana enfocado a enseñar el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros y a prevenir la afectación del medio ambiente y la salud pública.

El comparendo ambiental contempla sanciones pedagógicas y económicas para todas aquellas personas, empresas y dueños de locales comerciales que infrinjan las normas existentes y van desde trabajo pedagógico, hasta sellamiento de establecimientos y arresto en caso de reincidencia constante.

"Es una nueva herramienta que se creó para generar conciencia ambiental en los colombianos. Apuesta por la educación ambiental, pero endurece las sanciones", dijo el ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.

"Este comparendo contempla, entre otros, el sancionar a personas o dueños de vehículos desde donde se arroje basura. Esta es una forma de educar, pero también de meter en cintura a personas que sin ningún escrúpulo arrojan botellas y todo tipo de elementos contaminantes por donde van pasando" recalcó Lozano Ramírez. Sostuvo que Alcaldías y Concejos tienen un año, a partir de la promulgaciòn de la ley, para instaurarlo, es decir que entra en plena vigencia en diciembre de este año.

QUIENES PODRAN SER SANCIONADOS

Se sancionará a personas o empresas que incurran en algunas de las siguientes infracciones:

Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.

No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.

Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.

Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.

Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.

Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y Residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.

Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.

Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.

Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.

Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.

Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.

Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.

Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.

Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.

El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.